TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 46/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 235/84 el que quedar ------------ redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ordenanza 324 - Regla- ------------ mento de Rifas y Bonos Contribución del 26 de Septiembre de - 1979, por el siguiente texto.--------------------------------------------- "ARTICULO 6.- Las entidades que soliciten autorización para realizar una ri- ------------ fa deberán acreditar como requisito previo al sorteo de la mis- ma, haber efectuado un depósito por una suma de dinero igual al ocho por - ciento (8%) del monto autorizado a emitir en billetes de la siguiente mane- ra: cinco por ciento (5%) en la cuenta "Fondo Público Benéfico de Rifas" y tres por ciento (3%) en la cuenta "Comisión Intersectorial de la Vivienda", creada por Ordenanza 178/84".--------------------------------------------- Quedan exceptuados del cinco por ciento (5%) de la obligación mencionada - las Cooperadoras Escolares, de Hospitales, de Unidades Sanitarias, de Insti- tuciones de Menores y de Hogares de Ancianos, las Sociedades o Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de Fomento".------------------------------------ ARTICULO 2.- Condónase la deuda que pudiera surgir por aplicación de la Orde- ------------ nanza Nº 235/84 - primera parte - a las Instituciones comprendi- das en el párrafo segundo del Artículo 6º del Decreto Ordenanza 324/79, que hubieren organizado rifas durante la vigencia de la Ordenanza modificada por la presente (235/84 - primera parte -).-------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------------- ----------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y sie- te. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---